Por César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.La tercerización es, indudablemente, una manera legítima, y por cierto con fundamento constitucional (artículo 59- libertad de empresa), de organización empresarial. Mediante ella, las compañías se acomodan a los nuevos desafíos en materia de competitividad que trae consigo la globalización, transitando de esquemas en los cuales la organización controlaba la totalidad de su ciclo productivo y sus actividades periféricas a esquemas de especialización, de externalización de procesos a aquellas que pueden desarrollarlos de manera más eficiente. Esta modalidad de ejecución de actividades empresariales trae consigo una serie de ventajas como la mejora del enfoque estratégico de la empresa, permite compartir el riesgo, libera recursos internos para que se destinen a otros fines, entre otros.El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en el Oficio No. 0067-2022-BCRP, a propósito del tristemente recordado Decreto Supremo No. 001-2022-TR, señaló que los principales beneficios de la tercerización para las empresas son el aprovechamiento de las economías de escala y de la experiencia de empresas especializadas, la mayor flexibilidad de las empresas usuarias frente a demandas volátiles e inciertas, lo que permite una mejor adaptabilidad y gestión de riesgos; y la reducción de los costos de contratación permanente debido al menor costo de búsqueda de personal especializado.