El Estado no puede imponer turnos de trabajo, porque estos se deben programar de acuerdo con las necesidades de las empresas o entidades y su personal, afirmó el abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku, al comentar la iniciativa legislativa que plantea modificar los artículos 1° y 8° del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.En primera votación, el pleno del Congreso de la República aprobó por 49 a favor, 46 en contra y 11 abstenciones el dictamen que se sustenta en los proyectos de ley 1192 y 2306, ambos del 2021, y que propone los cambios en la normativa vigente vinculada con la jornada ordinaria de labores y el trabajo nocturno, respectivamente.