El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca (CAC) contra varios artículos del Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, que permite la suspensión perfecta de labores solo a criterio del empleador, promulgado durante la pandemia por covid-19. Según el CAC, los artículos eran inconstitucionales porque transgredían los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación. En su fallo, el TC consideró que la norma no contiene medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados.(Edición domingo).