SUNAT INAPLICA NORMA TRIBUTARIA DE COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
19 de julio de 2023

Dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo 18°, que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe ser otorgada a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia.Sin embargo, esto no estaría siendo aplicado por la Sunat para un supuesto en particular, lo cual ha despertado la atención de los expertos.

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