Desde este Diario hemos sido muy críticos con la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos y, en particular, con su postura de no investigar en su momento al expresidente Pedro Castillo hasta que terminase su mandato, pese a los graves indicios de corrupción que empezaron a brotar a su alrededor prácticamente desde el primer día de su gobierno, amparándose en el artículo 117 de la Constitución (que, como sabemos, enlista las únicas causales bajo las que un jefe del Estado puede ser acusado -que no es lo mismo que investigado- durante su mandato). Creemos que lo más probable es que, de haberse mantenido esta interpretación de la Carta Magna, el hoy inquilino del penal de Barbadillo seguiría en el poder, no solo expoliando el Estado (con lo que conocemos hoy quedan pocas dudas de que esa fue la consigna de su administración desde el día uno), sino también entorpeciendo la labor de los organismos del sistema de justicia, como él o los suyos hicieron en reiteradas ocasiones. Sin embargo, también es cierto que -aunque luego de la presidencia de Castillo ha quedado claro que dicho artículo merece cuando menos una revisión, pues la justicia no puede estar atada de manos ante un mandatario cercado por las evidencias de malos manejos y con claros afanes obstruccionistas- la lectura de la fiscal Ávalos había sido la misma que varios de sus predecesores realizaron en su momento para no abrirles investigaciones a los entonces presidentes Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala cuando estaban en Palacio de Gobierno.