La Sunat señaló, mediante un nuevo informe, que las reorganizaciones empresariales internacionales en las que no hay cambio de control califican como una transferencia indirecta de acciones. Es decir, estarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta (IR) en el Perú si es que, mediante dicha reorganización, se cambia la titularidad de acciones peruanas.