FRENO AL VANDALISMO
18 de mayo de 2023

La Corte Suprema ha dictado sentencia. Lo ha hecho en un proceso de casación que, si bien reconoce la protesta -como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión-, precisa a renglón seguido que esta no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad.El fallo fue en el marco de un recurso interpuesto por cuatro condenados en 2019 por delito contra la seguridad pública. Estas personas bloquearon la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impidieron el paso de camiones que transportaban mineral. La decisión de la Suprema sienta un significativo precedente.Después de lo que los peruanos vivimos entre diciembre del año pasado -luego del amago golpista de Pedro Castillo- y febrero de este año, podemos decir que ya era hora de que se hiciera jurisprudencia con un planteamiento de esta naturaleza.