La Ley de Pensiones Mínimas, promulgada por el Congreso en enero, ya cuenta con su reglamento y en él se precisan las condiciones para que el afiliado a una AFP pueda acogerse a dicha modalidad. Como se recuerda, la norma permite fijar un objetivo de pensión a lo largo de la etapa activa del aportante con miras a alcanzar una pensión ideal llegada la jubilación.El reglamento, publicado el último martes en edición extraordinaria de "El Peruano", precisa que el afiliado podrá comunicarle voluntariamente a su AFP que desea acogerse a la pensión mínima objetivo y definir el monto de esta. Se señala que esta pensión no puede ser menor a la canasta básica de consumo, determinada por el INEI y que para este año asciende aS /378 por persona.