Jorge Pérez Taiman, especialista en derecho de petróleo y gas, recordó que en el 2015 se hizo una excepción a un candado que se le colocó a Petroperú y se dejó que negocie con Perupetro el contrato 192 (mediante ley).Sin embargo, anotó, se debe tener en cuenta que según el artículo 60 de la Constitución, solo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial. Es decir, anotó, siempre y cuando no haya otras entidades privadas que puedan hacer aquello que quiere realizar la empresa pública.En esa línea, Anthony Laub, abogado especialista en hidrocarburos, señaló que, en cumplimiento del citado artículo de la Constitución, primero la agencia Perupetro tendría que convocar a concurso la licitación de los lotes del noroeste, y si es que esa subasta se declara desierta, recién se podría entregar las áreas a la empresa estatal.