La Corte Suprema emitió una nueva casación mediante la cual restringe las facultades de la Sunat de fiscalizar las obligaciones tributarias de contribuyentes correspondientes a periodos que ya prescribieron.En concreto, la Suprema ha establecido que la Sunat no puede modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Asimismo, no se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.Pese a que esto podría parecer lógico, realmente no lo era, pues, en la práctica, la Sunat venía reliquidando (volviendo a calcular) las pérdidas de esos años (prescritos), a fin de generar mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes años después.