La Corte Suprema estableció que si un abogado u otro profesional se limita a cumplir su labor, no comete delito alguno, aun cuando sus actos puedan ser utilizados por terceros para concretar un crimen.Además, definió que un abogado contratado por una entidad del Estado para brindar eventualmente una asesoría jurídica no es un funcionario público.Por estos conceptos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decretó el archivo definitivo de la investigación penal que el equipo especial de fiscales del caso Lava Jato realizaba a los abogados Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios, del estudio Echecopar.