Entrevista a Luis Alberto Arias Minaya, exjefe de la Sunat.¿Qué materias tributarias ha desconocido el TC? Este fallo consiste, básicamente, en condonar intereses mediante la vía de permitir que solo sean cobrados durante un determinado plazo, que es el legal, para resolver un reclamo o apelación. Lo que es más grave aún es que no se podrán cobrar intereses una vez que la deuda en controversia llega a etapa de discusión ante el Poder Judicial. En lugar de disminuirlas, el TC incentiva prácticas como la elusión y evasión, y que los juicios se alarguen indefinidamente. A mayor duración, mayor pérdida de valor de la deuda.(Edición domingo).