PRECEDENTE. La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) publicó un importante precedente vinculante que finalmente establece una regla general para un debate que llevaba varios años en la agenda: cuando un procedimiento sobre el cobro de deudas tributarias ante la Sunat, el Tribunal Fiscal (TF) o eventualmente ante el Poder Judicial demora más tiempo en resolverse del que permiten los plazos legales por motivos no atribuibles a los contribuyentes, ¿es razonable que un eventual fallo adverso incluya el cobro de intereses moratorios por el tiempo transcurrido luego del vencimiento de esos plazos? Si bien para la Sunat la respuesta debía ser positiva, el TC acaba de responder que no. Y es más que razonable que lo haya hecho.