El Tribunal Constitucional (TC) resolvió de manera definitiva que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo.A través de la sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC, dicha decisión quedó establecida como precedente vinculante tanto para la entidad recaudadora, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.Vale recordar que, anteriormente, el TC ya había resuelto a favor de demandas de contribuyentes que solicitaban la inaplicación de intereses moratorios por el período que excedía el plazo legal para resolver.Amparándose en el principio de razonabilidad, el máximo órgano constitucional establecía que el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado demora "exageradamente" en resolver sus casos, incluso más allá del plazo razonable