En un hecho de importancia que envió a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Telefónica del Perú precisó que la resolución emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema no contiene mandato alguno de pago. Ello, en tanto las resoluciones emitidas en los procesos contencioso administrativos resuelvan sobre conceptos derivados de un pronunciamiento del Tribunal Fiscal, por tanto, no contienen una obligación de pago. "Finalizados estos procesos -y los que pudieran corresponder, la Administración Tributaria, a través de un acto administrativo, determinará el monto de la obligación de pago", precisa.