TC: ESTADO PUEDE ANULAR CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS UNILATERALMENTE
2 de noviembre de 2006

El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente un fallo en el que señaló que "la administración (léase Estado) tiene el poder de resolver de modo unilateral el contrato ( de concesión) de modo directo, es decir, sin intervención del órgano jurisdiccional. No obstante, sólo se encontrará habilitada a hacerlo si concurren razones de interés público, esto es, sólo cuando el interés público así lo exija". En el fallo, el TC precisa que la concesión de servicios públicos se otorga a los particulares, lo que típicamente era realizado de modo directo por el Estado. Señala que las facultades que el particular recibe son las estrictamente necesarias para la prestación del servicio, manteniendo el Estado sus poderes de control y supervisión así como una serie de potestades y derechos entre los que se encuentra la posibilidad de modificar el contenido del contrato e inclusive el poder de resolverlo antes de la fecha pactada.

  • [Gestión,Pág. 20]
  • /