Hace poco, se publicó la Ley 31589, que busca crear formas para reactivar la realización de obras públicas que stén paralizadas. La norma, que viene siendo criticada por algunos especialistas, tiene una disposición que es especialmente preocupante. Su numeral 5.7 señala que, si se resuelve un contrato por obras públicas o se anula como consecuencia de un laudo arbitral, el Estado puede optar por seguir con la obra con una empresa distinta a aquella con la cual contrató inicialmente.