La negociación colectiva de la empresa principal con el sindicato de la empresa contratista no implica una desnaturalización de la relación de tercerización entre las dos compañías.Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 20471-2019 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.(Edición domingo).