En medio del debate sobre la aplicación de un impuesto a las sobreganancias a las mineras, el tributarista Luis Hernández Berenguel recordó que en el pasado en el Perú ya ha habido impuestos a las sobreutilidades.hace mucho tiempo la Ley No. 9703 estableció un impuesto como éste, pero que única y exclusivamente consistió en establecer una tasa adicional del 1% al 5%, respecto de las tasas que ya se aplicaban por cada tramo en el Impuesto a las Utilidades Industriales y Comerciales (así se llamaba el impuesto a la renta en el pasado), lo cual en el fondo era simple y llanamente un mayor impuesto a la renta y por lo tanto esas tasas adicionales quedaban sometidas a la misma legislación del impuesto a las utilidades señalado.Esto rigió por muchos años, hasta el 31 de diciembre de 1958.