La Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró fundada en segunda instancia la medida cautelar solicitada por el Consorcio Minero Horizonte S.A. y de las empresas con las que celebre contratos que tengan por objeto la tercerización de cualquiera de sus actividades principales o no, correspondientes a su línea de producción y negocio que realicen o no desplazamiento.Se ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto supremo, pues "supone amenaza al derecho de libre contratación y a la libertad contractual".