Uno de los aspectos más importantes de las relaciones de trabajo es el referido a los intereses colectivos de los trabajadores (derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga), regulados por la ley de relaciones colectivas de Trabajo (D.S. 010-2003-TR) y su reglamento (D.S. 011-92-TR). El objetivo de esta regulación es fomentar el diálogo entre trabajadores y empleadores, en un plano de igualdad y equidad, estableciendo mecanismos a favor de los trabajadores, dentro de ciertos márgenes constitucionales y legales, para hacer efectiva la consecución de sus objetivos. Recientemente, el Poder Ejecutivo ha modificado el reglamento de la Ley, a través del Decreto Supremo 014-2022-TR (24.07.2022), con cambios relevantes.Por ejemplo, en cuanto al ámbito de aplicación, ahora no solo se extiende a los trabajadores dependientes, sino también a los trabajadores no dependientes, en lo que sea aplicable. En cuanto al derecho de sindicación, se establece la posibilidad de los trabajadores de afiliarse directamente a las federaciones y confederaciones (siempre y cuando los estatutos así lo permitan), supuesto no previsto en la Ley. Además, ahora resulta viable constituir sindicatos de grupos de empresas, de actividad, de cadena productiva o de redes de subcontratación, señala Roberto Matallana, socio de Vinatea & Toyama.