La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó el pasado sábado la Resolución 167-2006 que precisa, finalmente, cuáles son las empresas vinculadas que se encuentran obligadas a presentar una declaración jurada y cuáles deben contar con un estudio técnico de precios de transferencia, un mecanismo económico-financiero por el cual los miembros de un grupo económico se atribuyen utilidades o pérdidas a través de los precios o contraprestaciones pactadas al realizar operaciones entre ellos."La norma que establece los precios de transferencia entre empresas vinculadas rige en el Perú desde hace cinco años y ha ido evolucionando en este tiempo. Es buena porque asegura que las transacciones con partes vinculadas se realicen con valores del mercado y, al hacerse de este modo, es como si en realidad se pactaran por un tercero. Entonces no solo se paga un precio justo, sino que el Estado no pierde recursos fiscales", explica el director y coordinador regional para América Latina de Pricewaterhousecoopers (PWC), Matías Pedevilla.De este modo, las multinacionales que operan en nuestro país analizan desde la misma perspectiva las transacciones realizadas en el Perú como las que hacen en Estados Unidos, México, Canadá o cualquier país que tenga una legislación similar.