Los mineros que cuentan con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) desarrollarán su actividad de forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, a la integridad, seguridad o salud de las personas; o ocasionar daños a las instalaciones públicas o privadas.Así lo establece el Decreto Supremo N° 008-2022-EM que, a su vez, modifica el Decreto Supremo N° 018-2017-EM, el cual fijó las disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el contexto del proceso de formalización minera integral.