El artículo 2 del Decreto Supremo 014-2021-EM estableció el uso y comercialización de diésel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 partes por millón (ppm) desde julio del año pasado, medida que se da a nivel nacional, con excepción de Loreto y Ucayali.Sin embargo, a finales de la semana pasada, se emitió una Resolución Ministerial de la cartera de Energía y Minas (Minem) que establece se exceptúe a Tumbes, Piura y Amazonas del cumplimiento del citado artículo 2.