SUPREMA RESUELVE SOBRE TERCERIZACIÓN
7 de junio de 2022

La Corte Suprema de Justicia reconoció que las empresas del sector minero pueden tercerizar las actividades pertenecientes al núcleo del negocio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Especial de Minería.En la sentencia recaída en la Casación N° 14995-2019 Lima, interpuesta en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otro, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria constata que en un contrato de tercerización tanto la empresa principal demandada como la contratista codemandada tienen como actividad económica principal la explotación de minas.