Una sentencia casatoria de la Corte Suprema declaró la nulidad, con efectos retroactivos, de la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Dicha disposición indicaba que cuando una empresa busque construir, o mantener, infraestructura en materia de salud, educación u otro servicio que, ya habiéndose coordinado con los pueblos indígenas, busque beneficiarlos, no requería someterse al proceso de Consulta Previa, sino que se tramitarían por un procedimiento excepcional. Es decir, ya no existen excepciones para no aplicar la consulta previa, sin importar que tipo de obra se esté trabajando.