"MEDIDAS DEL GOBIERNO BUSCAN ORDENAR SERVICIO DE LA TERCERIZACIÓN"
27 de febrero de 2022

Entrevista a Ernesto Aguinaga, director general de Trabajo del MTPE. ¿Cuál es el sentido del reciente Decreto Supremo N° 001-2022-TR que aplica ciertos cambios a la tercerización?Esta norma establece básicamente que no se podrán tercerizar actividades neurálgicas de las empresas que contratan servicios especializados.De acuerdo con la Ley 29245, la tercerización es la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas.Según esta iniciativa, así como el Decreto Legislativo Nº 1038, esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.Bajo ese punto de vista, las actividades principales de una empresa jamás pueden ser objeto de tercerización.Lo que hace esta norma es hacer cumplir estos lineamientos. En ningún momento se limita o se restringe la posibilidad de contar con servicios de terceros.Hasta antes de la publicación del D.S. 001-2022-MTPE, el reglamento de la Ley 29245 permitía contratar servicios de tercerización para las actividades neurálgicas de las empresas. Eso ha cambiado y ahora hay un mayor orden en este tipo de contratación.(Edición sábado).