TRIBUNAL FISCAL FIJA LÍMITES A DEMANDAS DE CONTRIBUYENTES
3 de octubre de 2006

El Tribunal Fiscal publicó una resolución con carácter de precedente vinculante -y de observancia obligatoria- mediante el cual estableció que cuando haya resuleto un caso no procederá la presentación de pruebas con posterioridad a la notificación de la resolución.El precedente indica también que no procede que el Tribunal Fiscal emita un nuevo pronunciamiento sobre el tema, salvo que se trate de un asunto surgido mientras Sunat cumplía con el fallo emitido.Hasta antes del fallo era muy frecuente que los contribuyentes presentaran nuevas pruebas y pretendieran de que se volvieran a revisar sus casos, sobre todo porque el Código Tributario señala que el deudor tributario puede entregar pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente, si demuestra que la falta de presentación no fue su culpa sino debido a causas extrenas, como docuemtnos del extranjero u otros.

  • [Gestión,Pág. 18]
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