La Cuarta Sala Civil de Lima, mediante sentencia del 12 de julio último, publicada ayer en el diario oficial, ha resuelto que la Sunat debe dejar sin efecto las órdenes de pago giradas a un contribuyente por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), por considerar que éste ha devenido en inconstitucional al haberlo así declarado el Tribunal Constitucional (TC). El contribuyente afectado con la acción de cobranza de la Sunat recurrió al Poder Judicial -vía proceso de amparo- y la sala resolvió favorablemente, sosteniendo que el mencionado impuesto no debió surtir efecto nunca. En consecuencia, la autoridad tributaria no está autorizada a cobrarlo. Para la Cámara de Comercio de Lima, este fallo sienta precedente.