NORMAS ESTABLECEN QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR POR RAMA
24 de septiembre de 2006

Según el laboralista Jorge Toyama la legislación peruana establece que la aplicación de la negociación por rama de actividad requiere de un acuerdo previo entre los empleadores y trabajadores."Lay leyes establecen que no hay obligación de negociar por rama a menos que exista un acuerdo entre dos partes involucradas", refirió. Indicó que lo mismo establecen las normas de la Organización Mundial de Trabajo (OIT).Agregó que la negociación por rama está limitada en el Perú y que esta se aplica exclusivamente en el caso del sector construcción. "El único caso donde es posible negociar por rama es cuando se trata de una actividad sensible cuya huelga pueda afectar de manera muy significativa el sistema económico nacional. En ese caso el Estado debe intervenir asumiendo una posición para resolver el conflicto", sostuvo. Precisó que el caso del sector construcción es atípico debido a que esta negociación se aplica luego de muchos años de conversaciones en las que las partes no conseguían ponerse de acuerdo.(Edición sábado).

  • [El Comercio,Pág. A 2]
  • /