EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MINERÍA
6 de octubre de 2021

Uno de los puntos que se discutió mucho en la campaña electoral fue la mayor carga tributaria que se negociaría con la minería. Ambos candidatos de una u otra manera propusieron ello. Ahora vemos que empieza a concretarse el ofrecimiento por lo mencionado por las autoridades económicas y el apoyo que se ha solicitado a organismos multilaterales.El tema de las llamadas "sobreganancias" o, mejor dicho, ganancias extraordinarias siempre ha sido un tema de debate. Durante el año 2011 el partido que llegó al Gobierno impulsó la creación de dos tributos especiales como el Impuesto Extraordinario a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería que se activan con tasas crecientes cuando las utilidades de las empresas mineras son elevadas. Dada la alta correlación existente entre los precios de los minerales y las utilidades mineras, estos impuestos solo se activan cuando los precios de los minerales son elevados como se da en el contexto actual.Sin embargo, debemos tener algunas consideraciones al momento de pensar en modificaciones del régimen tributario aplicable a la minería. El primero es el carácter cíclico de los precios de los metales. Si bien se estima que los precios seguirán en buenos niveles en los próximos años, no debemos caer en la tentación de hacer al presupuesto dependiente de la minería porque implicaría un riesgo macroeconómico cuando estos caigan. Ello generaría un problema fiscal importante. Por ello es importante pensar en distintas opciones. El primero es la creación de un fondo de estabilización de los ingresos fiscales provenientes de la minería. Ante una fuente volátil, lo mejor es estabilizar los ingresos en el tiempo. En épocas de precios altos, la "sobrerrecaudación" debería guardarse en un fondo que pueda utilizarse cuando los precios sean bajos, señala Carlos Casas Tragodara.

  • [Gestión,Pág. 17]
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