El Tribunal de Fiscalización Laboral publicó su primer precedente de observancia obligatoria, estableciendo que los trabajadores mineros puedan trabajar más horas de las anteriormente establecidas como máximas por el Tribunal Constitucional. En el sector minero se utilizan jornadas atípicas, donde un trabajador trabaja, por ejemplo, 10 días y luego descansa 5, o trabaja 21 y luego descansa 7 (el máximo permitido era de 21 días). Al permitirse que sean de más de tres semanas se abre la puerta para que los trabajadores mineros tengan más periodos de trabajo ininterrumpido.