A partir del próximo 28 de julio, uno de los temas sobre los cuales se prevé gire la discusión en el terreno político está asociado a la eventual convocatoria a una asamblea constituyente. Respecto de la conveniencia de emprender esta ruta, en el ámbito económico resultará necesario el destaque de artículos y elementos incluidos en la Constitución Política de 1993 que catalizaron en el Perú uno de los períodos de crecimiento y desarrollo económico más largos en la historia del país, así como los espacios de mejora.Una de las principales diferencias entre la Constitución Política de 1979 y la de 1993 es la delimitación del rol económico y las fuentes de financiamiento del Estado. El artículo 60 de la Carta Magna de 1993, por ejemplo, señala que el Estado solo podrá realizar actividad empresarial de forma subsidiaria y si es autorizado por una ley que exprese su necesidad pública. Asimismo, el artículo 84 prohíbe que el BCR realice operaciones de financiamiento al sector público, de tal manera que se eviten episodios inflacionarios como los vividos en el Perú en la década de los ochenta.