VELOCIDAD DE INTERNET NO SERÁ MENOR AL 70% DE LO CONTRATADO
3 de junio de 2021

Los usuarios de internet tienen el derecho de obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no deberá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, según una ley aprobada por insistencia en el Congreso de la República. Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluye el servicio de cable que ofrece.