TRABAJADORES QUE EFECTÚEN LABORES DURANTE TIEMPO DE DESCONEXIÓN DIGITAL DEBERÁN RECIBIR PAGO DOBLE
12 de marzo de 2021

El Poder Ejecutivo estableció nuevas precisiones sobre el derecho a la desconexión digital establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, entre las que destaca el pago de una remuneración adicional en caso no se respete dicha disposición.Según Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el tiempo de desconexión digital será considerado entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. También a los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.