El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió que Martín Vizcarra Cornejo y otros candidatos continuaran en carrera porque la falta que se les atribuyó -no haber declarado la posesión de acciones de empresas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, DJHV- carece de sustento legal porque no existe dispositivo que obligue al postulante a consignar dicha informar, señalaron a La República fuentes relacionadas con el caso.A diferencia de anteriores procesos electorales, la DJHV de la campaña 2021 no contiene un apartado específico para que el aspirante registre obligatoriamente información sobre acciones empresariales. Vizcarra no reportó que es dueño del 30% de acciones de la empresa Agrotécnica Estuquiña, que carece de actividad económica, por lo que el JNE resolvió no excluirlo del proceso electoral. A favor de esta decisión votaron el presidente del tribunal electoral, Jorge Luis Salas, Jovián Sanjínez y Jorge Rodríguez Vélez. Votó en contra Luis Arce Córdova.Las fuentes señalaron que, en consecuencia, no existió cambio de votos ni de la resolución respectiva, porque la mayoría del Pleno del JNE estuvo de acuerdo en que la DJHV no exige declarar las acciones empresariales. Para las fuentes consultadas, las discrepancias son habituales en el Pleno del JNE, pero lo válido es la resolución que suscriben los magistrados.