EL TC REITERA QUE SUNAT NO PUEDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA DEMORA
15 de enero de 2021

Por mayoría, el Tribunal Constitucional reiteró que la Superintendencia de Administración Tributaria, Sunat, no podrá cobrar intereses moratorios por el tiempo en exceso que se demore en resolver una controversia tributaria de los contribuyentes.Actualmente, la Sunat cobra hasta un 14% de interés moratorio luego de vencidos los plazos, 6 meses en la administración tributaria y 12 meses en el tribunal fiscal, para resolver una impugnación o apelación ante la imposición de una cobranza tributaria.A partir de ahora ya no va a poder seguir cobrando ese interés, salvo que demuestre que la demora en resolver fue ocasionada por el contribuyente. De acuerdo con fuentes tributarias, hay unos 1.300 casos similares en trámite judicial: 300 en el TC y otros mil en diversas instancias del Poder Judicial, a nivel nacional.