Tras un proceso judicial de casi cinco años, el miércoles 13 de enero la Corte Suprema notificó una sentencia que anula la disposición que evitaba que se consulten las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.Ello, al disponer la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha Disposición (RV N° 013-2016-VMI/MC), declarando su nulidad con efecto retroactivo.Las medidas anuladas vulneraban el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que no señalaban excepción alguna al mandato de consulta previa de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas, indicó Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).