Las empresas podrían aplicar o ampliar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta abril del 2021. Esto debido a que la vigencia de esta figura -según el Decreto de Urgencia 038-2020- es de hasta 30 días calendarios después de vencerse el estado de emergencia sanitaria, el cual fue extendido el viernes último hasta el 6 de marzo del próximo año.Así lo aseveró el abogado laboralista Ricardo Herrera, quién mencionó que esta prórroga se realiza de manera automática por efecto de la ampliación de la emergencia sanitaria que contempla el DU.No obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló a La República que actualmente esta figura vence el 5 de enero del 2021, conforme a la última Resolución Ministerial donde oficializa su extensión.