Para la Sunat es ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada, según indicó el intendente nacional Jurídico Tributario del ente emisor, Enrique Pintado Espinoza.Consideró, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional (TC) debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421.