OEFA INCORPORA NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN
7 de agosto de 2020

Con una multa de hasta 30,000 UIT se sancionará a las empresas del subsector hidrocarburos sujetas al ámbito de competencia del OEFA que no incorporen todas las actividades vinculadas a impactos ambientales negativos e identificadas en resoluciones administrativas emitidas por ese organismo, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación de su respectivo plan de abandono. De igual manera, se las sancionará cuando no incorporen todas las instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que aquel organismo haya identificado mediante resoluciones administrativas, en el marco de ese procedimiento de evaluación conforme a la normativa vigente sobre la materia.Esto en aplicación de la Resolución Nº 00014-2020-OEFA/CD, por medio de la cual el OEFA incorpora este nuevo tipo de infracción administrativa muy grave y modifica la tabla de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que están en el ámbito de su competencia, detalla un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.