El presidente Martín Vizcarra sorprendió con su último mensaje a la Nación al anunciar que, si las clínicas privadas no aceptan el precio que se les ofrece por hospitalización, podría intervenirlas haciendo uso del artículo 70 de la Constitución Política del Perú, un artículo que regula la propiedad en el Estado.El mencionado artículo señala que "a nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio". ¿Hay una necesidad pública? Las condiciones sanitarias en las que se encuentra el país por el COVID-19 parecen evidenciar que sí. Sin embargo, ¿es posible aplicar dicho artículo alegando la emergencia? Gestión.pe conversó con Víctor García Toma y Luciano López, dos constitucionalistas que fueron tajantes en afirmar que es un error pretender expropiar las clínicas privadas invocando el artículo 70 de la Constitución, pues dicho artículo no está diseñado para ello.García Toma, exmiembro del Tribunal Constitucional, señala que la necesidad pública a la que alude la Constitución tiene límites y estos son "la necesidad de áreas para la construcción de carreteras, caminos, hospitales y obras de infraestructura". Por lo tanto, es inaplicable para expropiar una o varias empresas como son las clínicas privadas.