La suscripción de la declaración jurada del trabajador perteneciente al grupo de riesgo de contagio frente al covid-19, para el retorno presencial a su centro laboral, no liberará al empleador de su responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas, al comentar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR, la cual establece los requisitos para la emisión de esta declaración jurada, a fin de que dicho grupo de trabajadores pueda concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante la emergencia."Ahora, previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador el certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, que autoriza las labores presenciales. El empleador debe enviarlo dentro de las 48 horas siguientes de solicitado", precisó el experto.