A través del Decreto Legislativo Nº 1483, el Ejecutivo amplió el plazo para acreditar la producción mínima en el sector minero, así como el pago del derecho de vigencia y penalidad, hasta el 30 de setiembre del 2020, en un contexto de asunción de medidas de emergencia para evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional.El referido decreto legislativo establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General De Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.