COLEGIOS OBLIGADOS A SUSTENTAR COSTOS PARA JUSTIFICAR COBRO DE PENSIONES
6 de mayo de 2020

El Gobierno decretó que los colegios privados no pueden cobrar por los servicios que se han dejado de brindar producto de la emergencia nacional sanitaria declarada ante la pandemia del nuevo coronavirus. Así se detalla en el decreto legislativo 1476, emitido en el diario El Peruano."Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el Covid-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial", explica la norma.