SUNAFIL: SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES PRESENTADAS ANTES DEL 15 DE ABRIL NO SERÁN PROCEDENTES
28 de abril de 2020

Desde el viernes pasado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuenta con un protocolo para la verificación y fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) presentadas desde el 15 de abril, fecha en la que entró en vigencia el decreto que autoriza el uso de la figura laboral durante el estado de emergencia.Tanto el decreto de urgencia 038, como su reglamento, no hacían mención a las solicitudes presentadas antes de dichas publicaciones. Sin embargo, Edilberto Terry, superintendente de Sunafil, indicó a El Comercio que las solicitudes previas serán declaradas improcedentes.