Los empleadores antes de adoptar la medida de suspensión perfecta de labores deberán en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores.Así, lo establece el Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.Por ello, deberán plantear otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce acordando mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.