El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso que Osinergmin tenga la facultad para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de reglamentos de comercialización y de seguridad, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, con el fin de asegurar la continuidad del suministro de hidrocarburos.Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, referido a las facultades que tiene Osinergmin para dictar medidas transitorias en determinados casos.