La medida es excepcional y se aplicará sólo cuando los empleadores hayan agotado previamente otras diversas opciones con sus trabajadores y sindicatos. Se sanciona la información fraudulenta. Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno emitió el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores.La norma garantiza los filtros necesarios para que la herramienta sea usada de manera adecuada, sin abusos y luego que se acredite haber optado por diversas medidas alternativas.El reglamento establece que en caso se verifique que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa.