Se ha aprobado el Decreto de Urgencia 038-2020, que permite a las empresas dar a sus trabajadores licencias sin goce de haber como último recurso hasta el 9 de julio como máximo, dejando la puerta abierta para una posible ampliación si el Gobierno lo considera necesario.Entre las varias disposiciones previstas en la norma se ha decretado que a los trabajadores con licencia sin goce de haber se les deberá pagar su CTS en mayo.Además, podrán retirar hasta una remuneración mensual de su cuenta de CTS por cada mes que permanezcan suspendidos sin sueldo. Este retiro es ajeno al retiro de S/ 2,400 autorizado mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020.Sin embargo, si no cuentan con dinero en su cuenta de CTS, el trabajador puede exigirle a su empleador que le abone anticipadamente el depósito de su CTS de mayo, así como la gratificación de julio, a efectos de que este cuente con dinero en el tiempo que se encuentra suspendido.Esto significa que en caso de que el trabajador no cuente con dinero en su cuenta de CTS, sea porque no ha acumulado depósitos por falta de tiempo de trabajo o porque ya retiró la totalidad de su dinero al cobrar los S/ 2,400 autorizados anteriormente, el empleador deberá pagar una gratificación y un depósito de CTS al trabajador de manera casi inmediata. Esto sería más costoso que pagar un sueldo mensual del trabajador.